La plana mayor del Servicio Penitenciario de Salta deberá incorporar cupo femenino. Por Claudia Ferreyra
Sentencia de la Corte de
Justicia de provincia
La plana
mayor del Servicio Penitenciario de Salta deberá incorporar cupo femenino
La Corte
dispuso que la provincia deberá garantizar una representación mínima de mujeres
en los cargos y grados jerárquicos. También estableció que la Secretaría de
Derechos Humanos de este máximo tribunal realizará el control del cumplimiento
del fallo.
La Corte de
Justicia de Salta hizo lugar de manera parcial a un recurso de apelación,
y ordenó que la provincia de Salta incorpore un cupo femenino en la
plana mayor del Servicio Penitenciario, que no deberá ser inferior a dos
mujeres.
La
apelación se presentó en el marco de un amparo contra la Dirección
General del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos
y Justicia de la Provincia de Salta.
La amparista era Yone Farfán, una mujer que expuso las dificultades para ascender en el Servicio Penitenciario, esgrimiendo que esto se debía a la discriminación de género, ya que hasta ese momento ninguna había logrado el ascenso a prefecta, razón por la cual demandaba que se garantice un cupo femenino en los cargos jerárquicos. El amparo colectivo fue acompañado por el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades.
En primera
instancia la jueza María Victoria Mosmann hizo lugar
parcialmente a la demanda y ordenó a la provincia de Salta dar cumplimiento a
las medidas de acción positiva dispuestas en beneficio del colectivo de mujeres
que se desempeñan como agentes del Servicio Penitenciario de Salta.
El abogado
que presentó el amparo, Ramiro Ulivarri, explicó a Salta/12 que
Mosmann dispuso un cupo femenino para los ascensos pero en base a la cantidad
de mujeres privadas de la libertad que había en las instituciones
penitenciarias. Por ello, apeló este punto, para que ese piso mínimo se deduzca
de la cantidad de mujeres del Servicio Penitenciario. También pedía que fuera
del 30% o 50%, tomando como referencia la ley de paridad electoral.
"Apelo
el fallo pero no en lo que resuelve. El fallo habla de la participación,
originalmente decía que fuera un equivalente a la población carcelaria de
mujeres, no tiene nada que ver con el colectivo de mujeres del Servicio
Penitenciario, de últimas la base que hay que poner es la cantidad de estas
últimas", dijo Ulivarri.
"Lo
que pedí es lo que se denomina medidas especiales de alcance temporal, prevista
en el artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Impugno para que se ponga con los
valores que normalmente están previstos para la participación de mujeres en
actos eleccionarios, del 30 a 50%", añadió Ulivarri.
La Corte
hizo lugar de manera parcial a la demanda de Ulivarri. De este modo, aceptó que
específicamente en relación a los puestos de mayor jerarquía, resulta necesario
modificar el mecanismo establecido por la jueza Mosmann.
De esta
manera, la Corte dispuso "determinar como medida provisoria de
acción positiva, que para la designación de los integrantes de la Plana Mayor
deberá individualizarse el porcentaje de agentes mujeres en funciones respecto
del plantel total de agentes penitenciarios en funciones, y tal
porcentaje deberá operar como piso de representación mínima del género femenino en
la Plana Mayor, dejando establecido que ese piso nunca podrá ser
inferior a dos miembros mujeres”.
La Corte
indicó que en el marco del amparo se interpusieron dos pretensiones, una a
favor de Farfán y otra colectiva, “fundadas ambas en conductas discriminatorias
que se atribuyen al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, en
particular relación con los ascensos de las mujeres penitenciarias a los cargos
de mayor jerarquía y su participación en la Plana Mayor del organismo.”
"No se
advierten razones que justifiquen no asegurar para su cobertura una representación
mínima de mujeres equivalente al porcentaje de agentes femeninas en funciones
en el Servicio Penitenciario”, analizó la Corte.
El fallo dispuso que el cupo se pondrá de manifiesto de modo expreso en cada
oportunidad en que se dicten resoluciones de designación en los cargos de la
plana mayor, a partir de la notificación de lo resuelto por la Corte de
Justicia.
También
resolvió que el cumplimiento de todo lo dispuesto será controlado en forma
semestral por el término máximo de 18 meses a través de la Secretaría
de Derechos Humanos del Poder Judicial y se dará participación
de competencia a la Subsecretaría de Políticas contra la violencia por Razones
de Género, de la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad dependientes del
Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo de la provincia.
Un precedente que sirvió a otras
mujeres
Ulivarri
contó que mediante el fallo de primera instancia, se hicieron posibles
"los ascensos posteriores". Dijo que tres mujeres que tenían
dificultades para ascender requirieron su representación y consiguió que
accedieran a los ascensos recurriendo al fallo dictado en el amparo de
Farfán.
El abogado
consideró que Farfán debía ser la primera mujer en ascender a prefecta, pero no
fue así, y también que debería haber sido designada como directora del Servicio
Penitenciario. Señaló que la amparista fue "perseguida", y
que pese al fallo y a que cumplía con condiciones para el ascenso, se lo
impidieron y por ello tuvo que presentar un reclamo administrativo y
luego pedir la ejecución de sentencia.
Finalmente, Farfán
accedió al grado de prefecta el año pasado. Ulivarri dijo que le asignaron
funciones en el Ministerio de Seguridad, no en el Servicio Penitenciario.
También señaló que el ascenso no se realizó en el marco de ejecución de
sentencia y que fue tardío, impidiendo a su representada concursar a un cargo de
prefecta mayor, debido a que los ascensos se realizan cada dos años, por lo que
si quiere hacerlo deberá esperar y además dijo que hay diferencias de sueldo en
los distintos grados.
"Lo
que pasó con Yone es lo que pasa con quienes son punto de lanza en estas
situaciones, las persiguen", dijo Ulivarri. El letrado consideró que
el fallo de la Corte ratifica lo que reclamó en el origen, pero señaló que los
tiempos de los procesos judiciales no son acordes con los "de la
vida cotidiana del justiciable".
La plana mayor
El Servicio
Penitenciario provincial es el organismo técnico de seguridad y defensa social
que tiene a su cargo las dependencias destinadas a la custodia y guarda de las
personas internas procesadas, la readaptación social de las y los condenados a
sanciones penales privativas de libertad y el traslado de las y los detenidos
entre los establecimientos dependientes y de éstos a dependencias judiciales o
a otros lugares, como hospitales.
Para la
Corte, la plana mayor, por sus funciones propias, “merece una especial
consideración". Señaló que según el artículo 10 de la Ley 5639, la plana
mayor “será el medio técnico a disposición del Director General para la
conducción del Servicio Penitenciario. A tal fin sus funciones serán
principalmente de asesoramiento, planificación, coordinación y orientación. Los
organismos que la integran no tendrán mando sobre las dependencias carcelarias
y sus relaciones con éstas y los otros organismos se efectuarán a través del
Director General en la forma que éste disponga oportunamente”.
La norma
dispone que la plana mayor esté compuesta por ocho áreas (Inspección General,
Dirección del Cuerpo Penitenciario, Dirección del Régimen Correccional,
Dirección de Administración, Dirección Industrial: Departamento Sanidad, Secretaría
General y Asesoría Letrada), y que la titularidad de éstos será ejercida por
oficiales superiores o jefes del Servicio Penitenciario, todos ellos en
actividad, designados o designadas al efecto por el director general.
Comentarios
Publicar un comentario